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Título : Análisis dialéctico de la argumentación jurídica y regulación de los delitos penales contra la administración pública en el distrito judicial de Pasco, 2020
Autor : Daga Torres, Rudyth Karina
Asesor : Ccallohuanca Quito, Miguel Ángel
Palabras clave : Análisis dialéctico;Argumentación jurídica;Delitos penales;Administración pública
Fecha de publicación : 6-jun-2023
Editorial : Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión
Resumen : La palabra argumentación en derecho es propio del debate, disputa y discusión en una audiencia pública, con participación de los operadores de la justicia como fiscal, juez y las partes del proceso. El argumento significa ofrecer el conjunto de razones o pruebas para determinar la conclusión del proceso. Argumentar la disciplina jurídica, es una actividad lingüística de conclusión del razonamiento que desarrolla el argumento. Argumentar significa exponer las opiniones subjetivas y los prejuicios de las partes del proceso. La argumentación jurídica genera legitimidad del proceso dialéctico del proceso de argumentar y contra argumentar, afirmar o negar los contenidos de un caso. La argumentación es una plataforma formal de la humanidad. Consiste en la dialéctica de preguntar y responder razones convincentes sobre el caso jurídico. Los operadores de la justicia desarrollan las acciones de argumentar para resolver de manera legítima las diferencias que existen en los contenidos del caso. La argumentación consiste en el entendimiento del conocimiento individual y universal. Un argumento es un conjunto de proposiciones que determina la conclusión verdadera, la base de otras proposiciones y las premisas. Las implicancias de la argumentación tienen un concepto complejo, muchas veces coinciden los términos argumentación, interpretación y raciocinio jurídico cuando la expresión se justifica porque tiene sentido y significado. En la ciencia de la lógica jurídica el argumento se presenta como un encadenamiento de enunciados; argumentar consiste en pasar de los enunciados a otros enunciados, respetando las reglas. Es un concepto que resulta insatisfactorio para quienes se interesan por la argumentación desde las ciencias de la comunicación, de la psicología cognitiva, de la lingüística y de la retórica del derecho. La argumentación sirve como medio de investigación o descubrimiento de razones para la toma de decisión. La argumentación permite detectar los errores fácticos y lógicos. La argumentación se apoya en razones que tiene sustento de interrogación o indagación, generando conclusiones. El discurso normativo de los abogados y juristas es propio de la aplicación de la lógica y la reconstrucción de los problemas normativos. Las opiniones proponen la noción de la lógica. El pensamiento o razonamiento jurídico está sujeto a la lógica jurídica porque la argumentación, interpretación y raciocinio jurídico está sujeto a leyes lógicas. La argumentación consiste en la construcción de premisas y razonamientos jurídicos, que son analizados por los juzgadores a fin de determinar la conclusión que se convierte en la resolución o sentencia planteado. La interpretación jurídica establece conceptos para el énfasis de la argumentación para los especialistas del derecho. El rol social del abogado no depende de un contenido objetivo sino de interpretar y presentar la realidad objetiva del caso concreto en orden con la finalidad de defender al acusado para excluir o incluir dentro del ámbito legal cuando se aplica la ley igual que el rol del Ministerio Público para acusar. El rol social del juez consiste en interpretar la aplicación de la ley al caso concreto. La interpretación es una actividad compleja y fundamental en la vida cultural y social por su importancia y diversidad de campos o ámbitos de la vida necesaria. La interpretación es un proceso intelectual que acompaña la aplicación del derecho. Las normas deben ser aplicadas de manera racional, requieren interpretación que depende de la formación jurídica como la cultura de la persona que interpreta; el derecho no solo se crea, modifica o extingue; la actividad de los cuerpos legislativos ocasiona los órganos aplicadores que complementan, modifican, crean y derogan al quedar en posibilidad de interpretar; el órgano aplicador incorpora o adiciona nuevos elementos a los materiales jurídicos existentes. El raciocinio es un acto de la mente por donde pasan varios juicios para generar la formulación de un nuevo juicio o conclusión. El raciocinio jurídico surge de las conexiones entre las normas del derecho. El concepto jurídico, el juicio jurídico y el raciocinio jurídico son los actos de la inteligencia para el análisis de las normas. El uso de la argumentación y de la lógica jurídica ayuda a resolver los casos difíciles del derecho como axiología, deontología, ética y deontología jurídica componiendo el mundo de los abogados, jueces y ministros, los cuales constituyen argumentación, interpretación y raciocinio jurídico en el área de la ética de los juzgadores y hombres de leyes siguiendo el principio de Aristóteles: “La ley es el buen orden. La ley es la determinación del orden; las buenas leyes producen el buen orden”. La regulación de los delitos penales contra la administración pública nos invita a entender que los delitos de los funcionarios son regulados e integrados por el abuso de autoridad como la concusión, el peculado y la corrupción de funcionarios. Los delitos funcionariales es cuando el autor es un funcionario o servidor público; es un autor especial que con su conducta infracciona deberes propios del cargo que ostenta o abusa de las facultades y atribuciones que ejerce a nombre o por delegación del Estado. Los funcionarios o servidores públicos consideran a los que integran la carrera administrativa, quienes ejercen cargos políticos o de confianza, como los que mantienen vínculo laboral o contractual con entidades y organismos del Estado, sea cual fuese su régimen laboral. Los administradores y depositarios de caudales, los bienes embargados o depositados por la autoridad competente de los particulares, cualquiera sea su régimen, jerarquía o grado de acuerdo a la Constitución y las leyes que otorgan la calidad. La mayoría de los delitos funcionariales contra la administración pública son dolosos de realización comisiva. La penalidad es contemplada por la ley penal. Se configure el delito de abuso de autoridad, la conducta ilícita que guarda relación con el cargo asumido; presupone el ejercicio de la función pública dentro de las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico vigente integrado con las normas de las ramas del Derecho Público que fijan las funciones de los órganos de la administración pública, determinando la forma y los límites dentro de los funcionarios que ejercen libremente. “La posibilidad de los funcionarios públicos como autores del tipo básico de tráfico de influencias exige establecer el fundamento dogmático jurídico del tipo agravado, respetando los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad. La razón jurídica justifica la pena del funcionario autor del tipo base y del tipo calificado. En el tipo base el funcionario público que trafica influencias no tiene competencia, no interviene en el proceso administrativo que ofrece influencias El funcionario público que trafica influencias tiene competencia, interviene en el proceso administrativo, de revocatoria de licencia de funcionamiento, ejerciendo funciones que permiten tener injerencia sobre funcionarios que participan, como representante de comercialización y mercados. La regularidad y buena marcha de la administración pública, preserva la correcta aplicación funcional de los fondos públicos, la organización racional para la ejecución del gasto, la utilización, el empleo del dinero y de los bienes públicos. La jurisprudencia y la doctrina penal interpretan la Constitución como una ley ordinaria porque aplican los métodos de interpretación de las leyes penales; omiten aplicar las reglas que ofrece la teoría de la interpretación constitucional, a fin de controlar adecuadamente la opción penal que puede ser inconstitucional. El Estado de Derecho o el Estado constitucional diferencia el ámbito del poder constituyente y del poder constituido. El funcionario público abusando de sus atribuciones, comete y ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. Si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años. El abuso de autoridad es el incumplimiento de deberes funcionales que causa perjuicio El delito de abuso de autoridad en su modalidad de omisión y rehusamiento demora en los actos funcionales regulado en el Código Penal, que establece: “el funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto a cargo. Es ilícito, se configura cuando el funcionario público incurre en actos comprendidos dentro de los verbos rectores que son propios de su actividad funcional, debiendo su conducta causar un perjuicio a alguien. El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de terceros, por cualquier contrato u operación en que interviene la razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años”
URI : http://repositorio.undac.edu.pe/handle/undac/4864
metadata.dc.contributor.email: [email protected]
Derechos: info:eu-repo/semantics/openAccess
Aparece en las colecciones: Derecho Penal y Procesal Penal

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